PROBLEMAS EN LA SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS
Una antinomia se da al momento en el que dos normas jurídicas chocan frente a un mismo supuesto de hecho pero que generan diferentes consecuencias jurídicas que incluso llegan a ser incompatibles entre sí.
Debido a que resulta prácticamente imposible que al momento de expedir una nueva norma o modificar alguna se tenga plena certeza que no vaya a existir ninguna contradicción con alguna norma preexistente. Es por lo tanto que se debe entender que la presencia de antinomias es y será un hecho frecuente debido al dinamismo que existe dentro del sistema jurídico.
Ante una situación de este estilo, se genera una obligación sobre el interprete el elegir una de las normas en disputa como superior a las otras que están en juego, mediante la aplicación de los principios de solución de antinomias.
El principio de jerarquía trata principalmente de que las normas superiores van a prevalecer sobre las inferiores, la jerarquía de las normas se encuentra en el artículo 425 de la Constitución. El principio de competencia explica que debido a que hay algunas materias que deben ser reguladas por una norma jurídica en específica, por lo tanto, en caso de contradicción entre dos normas la que prevalecerá será la que tenga la competencia de regular esa materia. El principio de especialidad trata de que la norma especial prevalece sobre la general. El principio de temporalidad explica que lo posterior va a prevalecer sobre lo anterior.
Mediante el artículo 425, se entiende que el principio de jerarquía es de grado constitucional y va a prevalecer sobre los demás, pero debido a que en el mismo artículo se señala que la mediante el principio de competencia sobre una materia se podría dar el caso en el que una norma inferior prevalezca sobre una superior.
Respecto al principio de especialidad y el de temporalidad, no existe una postura o regla general, ya que estos principios carecen de sustento dentro de la Constitución, por lo que el determinar cuál es el criterio que prevalece sobre el otro. En este caso, el interprete de la función judicial será el encargado de tener una postura dependiendo de cada caso.
Excelente blog, tu explicación sobre el principio de jerarquía, competencia, especialidad y temporalidad me permiten comprender que hay varios metodos para solucionar una antinomia.
ResponderEliminarEs muy clara la situación de cómo el intérprete de la función judicial va a determinar en ciertos casos cómo se debe proceder, me agrada la idea de que ya puedo interpretar mejor la antinomia.
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