FUNCIONES DEL ESTADO
A lo largo del tiempo en nuestro pais solo se han conocido las 3 tipicas funciones del Estado, sin emabrgo desde la Constitución del 2008 se incluyeron 2 nuevas funciones que son "Función Electoral" y "Función de transparencia y Control Social"
- Función Ejecutiva
Segun nuestra Constitución nos dice en el:
Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito
de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
- Función Legislativa
QUITO. Las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa se han analizado en el pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate. Foto: redaccion
Respecto a la Función Legislativa le en contramos en el:
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse
en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o
fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la
circunscripción del exterior.
- Función Judicial
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a
este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas
procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente
señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará
a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.
- Función Electoral
El pleno del Consejo Nacional Electoral proclamó en su plenaria, este 12 de mayo, los resultados definitivos de la segunda vuelta. Foto: Cortesia
Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad.
- Transparencia y Control Social
Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa.
CITAS:
Política de Ecuador - Wikipedia, la enciclopedia libre. (2021). Retrieved 14 October 2021, from https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_Ecuador
- Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.
Desde el punto de vista de la psicología, el estado y sus funciones son vistas como una institución total que busca la idea del pensamiento colectivo como un símbolo autoritario, sin embargo la fragmentación o función de poderes en el estado es vital, puesto que sin ella el estado sería un rotundo fracaso debido a la concentración de poder en un solo individuo, en contraste, la función judicial garantizará siempre el buen manejo de disputas entre poderes públicos y particulares según corresponda.
ResponderEliminarMe parece un tema muy interesante, ya que se va garantizando una organización de la sociedad actuando de forma democrática y se van implementando distintas medidas que busquen un bienestar social.
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