Ir al contenido principal

Entradas

Destacados

PROHIBICIONES A ENTIDADES FINANCIERAS

     El artículo 312 de la Constitución establece que los directores y accionistas de las instituciones del sector financiero privado y las empresas privadas de comunicación de carácter nacional. El hecho de que los administradores y acciones de un banco o algún medio de comunicación no puedan tener otro negocio que sea fuera de sus respectivas áreas.      Eso genera un inconveniente en el momento en el que alguna persona que dentro alguna de estas dos áreas genere gran capital al punto de contar con un exceso de liquidez, y no pueda hacer algo para que con ese dinero se pueda crear algún tipo de negocio o empresa mediante el cual se pueda apoyar a la economía del país.       Este problema recae en el hecho de que las opciones que se tienen respecto a esto son prácticamente nulas, debido a que una de las alternativas que por la que se puede optar a pesar de no ser para nada viable a largo plazo, es tener el dinero guardado. Por lo tanto, la alternativa que realmente se puede tomar a co

Entradas más recientes

MUERTE CRUZADA AL PRESIDENTE

Congreso aprueba la investigación contra Guillermo Lasso en caso Pandora Papers

PROBLEMAS EN LA SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS

FUNCIONES DEL ESTADO

Evolución del sistema jurídico ecuatoriano conforme a las necesidades y problemáticas sociales

EMPRESAS OFFSHORE EN LA PRESIDENCIA